Reglamento de armas

A continuación les facilitamos el acceso al reglamento de armas según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Reglamento de Armas

Requisitos Venta de Armas

Para proceder a la venta de armas, debe Ud. ponerse en contacto directamente con nosotros por correo electrónico a: info@ravell.es o bien, llamarnos por teléfono al 93 487 44 86

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Licencia de Armas por ambas caras
  • DNI por ambas caras
  • Indicar la Intervención de Armas que le corresponde
  • Código del arma que desea comprar

Dada su condición, solicitaremos la oportuna Guía de Circulación y le remitiremos su pedido a la Intervención de Armas que corresponda.

Requisitos Venta de Armas

Para proceder a la venta de munición metálica, debe Ud. ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico a: info@ravell.es o bien, llamarnos por teléfono al 93 487 44 86

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Licencia de Armas por ambas caras
  • DNI por ambas caras
  • Indicar la Intervención de Armas que le corresponde
  • Código del arma que desea comprar

La cantidad máxima autoriza a adquirir por cada arma es de 1000 cartuchos anuales por arma larga y 100 cartuchos por arma corta.

* Las armas que se guían con tipo F sólo tendrán un cupo máximo de 100 cartuchos al año.

En el envío de munición, sólo se podrá enviar un máximo de 200 cartuchos.

Se solicitará la oportuna Guía de Circulación y le remitiremos su pedido a la dirección de su domicilio. Debiendo dar Ud. cuenta de la recepción de la cartuchería a su Intervención de Armas en el plazo de 5/10 días.

Requisitos venta de Pólvora y Pistones

Para proceder a la venta material de recarga, debe Ud. ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico a: info@ravell.es o bien, llamarnos por teléfono al 93 487 44 86

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • DNI por ambas caras
  • Indicar la Intervención de Armas que le corresponde

La adquisición diaria de pólvora quedará limitada a 1 kg y 100 pistones respectivamente.

No se puede tener en depósito más de 200 cartuchos metálicos, incluyendo en esa cantidad las vainas con pistón.

Armas de aire comprimido y CO2

Todas las armas de aire comprimido y CO2, serán enviadas por agencia de transporte en la dirección que Ud. Nos indique. En el caso de envío de armas largas, se aplica una tarifa de envío específica.

Armas detonadoras

Sólo se permite la venta de armas detonadoras a las personas físicas que justifiquen el uso que se va a dar a dicha arma según regula la Orden INT/1008/2017 de Lunes 23 de octubre de 2017.

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Actividades deportivas
  • Adiestramiento canino profesional
  • Espectáculo público o actividad recreativa
  • Filmaciones cinematográficas y artes escénicas
  • Coleccionismo